Sentencia N° 354 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00354, Exp. 2012-0132, 24/04/2012
Expediente2012-0132
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por los abogados Jesús Alfonso Montes de Oca Núñez y Numa Pompeyo Montes de Oca Núñez contra el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declarado su incompetencia para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales, remitiendo el expediente a esta Sala para decidir sobre la regulación de competencia. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, y declaró sin lugar el recurso de regulación de competencia.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, evidencia esta Corte, que la reclamación efectuada por los demandantes ante esta Instancia Jurisdiccional se fundamenta con ocasión a las actuaciones procesales realizadas ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, donde cursa recurso contencioso tributario supra señalado. Por lo tanto, resulta necesario traer a colación lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual establece ‘Artículo 22.- El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.’ De la norma parcialmente transcrita se desprende que el tribunal competente para conocer de las acciones por intimación y estimación de honorarios profesionales, en principio, es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado que estima e intima dichas actuaciones, configurándose así su competencia funcional.

Dispositiva

1°.- Que es COMPETENTE para decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por los abogados JESÚS ALFONSO MONTES DE OCA NÚÑEZ y NUMA POMPEYO MONTES DE OCA NÚÑEZ. 2°.- SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia. 3°.- Que la competencia para conocer de la demanda de intimación de honorarios profesionales incoada por los abogados JESÚS ALFONSO MONTES DE OCA NÚÑEZ y NUMA POMPEYO MONTES DE OCA NÚÑEZ contra el MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, corresponde, por vía incidental, al JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL.

Palabras clave

regulación de competenciahonorarios profesionalescontencioso administrativo

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