La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00353, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Luis Rafael Aponte Aponte contra la decisión N° 062-2009 de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Esta decisión había absuelto al Juez Franz José Ceballos Soria de la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales por no haber incurrido en falta disciplinaria al no aceptar la representación de Aponte por no presentar la documentación requerida que acreditara su condición de abogado.
La Sala argumentó que el Juez actuó dentro de los límites de su autoridad al designar un defensor público para garantizar el derecho a la defensa de la imputada, Mery Caicedo Angulo, y que la decisión de la Comisión se ajustaba a derecho. Se concluyó que el acto administrativo impugnado no adolecía de vicios y se reafirmó la validez de la actuación del Juez en el proceso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el archivo del expediente judicial y la devolución del administrativo, reafirmando la firmeza de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que en su libelo el recurrente no precisó los vicios que supuestamente afectan la validez del acto recurrido, no obstante sostuvo que se evidencia la actuación ilegal del Juez y de su Secretario, “quienes están obligados a observar buena conducta profesional evitando la realización de cualquiera actos que lo hagan desmerecer en el Concepto Público, o puedan comprometer el derecho (sic) de su ministerio, como lo establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que bien podría ser sancionado por el artículo 110 ibidem, ya que por intimidación o fraude impida u obstruye una ejecución judicial o del Ministerio Público”, pues a su decir se desconoció “la legalidad de un documento privado emitido y suscrito por el Tribunal Supremo de Justicia, como es el carnet de identificación No. (…) otorgado en [su] nombre por la Sala de Casación Civil”, atentando de esta forma contra la respetabilidad del Poder Judicial, “como lo establece el numeral (2) del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial”. En consecuencia, la parte accionante solicitó la nulidad del acto de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial conforme el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Luis Rafael APONTE APONTE contra la decisión N° 062-2009 de fecha 10 de julio de 2009, a través de la cual la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL (hoy Tribunal Disciplinario Judicial) declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión N° 043-2009 publicada en fecha 7 de mayo de 2009, que resolvió lo siguiente: “Primero: ABSUELVE al ciudadano FRANZ JOSÉ CEBALLO SORIA, (…), de la acusación formulada por la Inspectoría General de Tribunales (…) de haber incurrido en la falta disciplinaria prevista en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial, (…) cuando se desempeñó como Juez Quincuagésimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: que esta Comisión NO TIENE COMPETENCIA para pronunciarse sobre lo solicitado por el denunciante ciudadano Luis Rafael Aponte Aponte, respecto a[l] resarcimiento del daño moral alegado”. En consecuencia queda FIRME el acto impugnado.