La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial del Estado Bolívar en relación con el despido del ciudadano Leifer Alfredo SÁNCHEZ RAMOS. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir el recurso de autos, ya que el actor alegó ser funcionario de carrera y que su despido fue realizado sin el debido procedimiento legal, lo que vulneró sus derechos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de jurisdicción planteada por la representación judicial del Estado Bolívar. Se advierte que la regulación de jurisdicción fue presentada el 23 de noviembre de 2012, fecha para la cual ya había sido dictada sentencia definitiva en la causa seguida ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declarando con lugar el recurso funcionarial (24 de mayo de 2011). No obstante lo expuesto debe advertirse, primero, que la jurisdicción es materia de orden público, y segundo que en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 14 de mayo de 2010 ya aquella representación había alegado lo siguiente: “NEGAMOS, RECHAZAMOS Y CONTRADECIMOS, que el ciudadano LEIFER ALFREDO SÁNCHEZ RAMOS, se encuentre amparado de inamovilidad por fueron sindical por ser miembro del Sindicato SUTRAEB-171, a todo evento, en caso de serlo el órgano competente para conocer en materia de inamovilidad sería la Inspectoría del Trabajo.” (Resaltado del texto), motivo por el que esta Sala pasa a resolver la regulación de jurisdicción planteada.
Dispositiva
1.- QUE EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir del recurso de autos. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del Estado Bolívar. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas de la parte perdidosa en el presente recurso por tratarse de un estado de la República.