La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La trabajadora Germayne RIVERA había interpuesto un reclamo por cobro de prestaciones sociales, el cual fue declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo, pero el Juzgado Sexto de Primera Instancia declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto. La Sala ratificó este criterio, indicando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo ejecutar la Providencia Administrativa.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Previo al pronunciamiento relativo a la jurisdicción debe esta Sala advertir lo siguiente: La trabajadora alegó haber comparecido a la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui a los fines de interponer reclamo por cobro de prestaciones sociales, y que en fecha 18 de noviembre de 2013 fue dictada la Providencia Administrativa N° R-401-13 que declaró con lugar el reclamo planteado. De lo anterior se evidencia, que la pretensión de la accionante está dirigida a obtener la ejecución de la Providencia Administrativa N° R-401-13 del 18 de noviembre de 2013, antes referida, por lo que se debe ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De tal manera que las aludidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones (ver sentencia de esta Sala N° 01958 de fecha 2 de agosto de 2006, caso: Luisa Josefina Rivas vs. Sodexho Alimentación y Servicios, C.A.; y sentencia de la Sala Constitucional N° 3569 del 6 de diciembre de 2005, Caso: Saudí Rodríguez Pérez).
Dispositiva
Con fundamento en los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° R-401-13 fecha 18 de noviembre de 2013, que ordenó el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamadas por la ciudadana Germayne RIVERA, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONDAZA 119 R.L. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se declara.
Palabras clave
jurisdicciónprestaciones socialesInspectoría del Trabajo