Sentencia N° 351 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00351, Exp. 2011-0165, 24/03/2011
Expediente2011-0165
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-23
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Trujillo. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Supermercado Caracas, S.A. contra una providencia administrativa que declaró inadmisible su solicitud de calificación de falta. La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que no existe un tribunal superior común a ambos juzgados involucrados en el conflicto. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, que establecen el régimen de competencias y la regulación de conflictos entre tribunales. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Plena para que esta decida sobre el conflicto negativo de competencia planteado.

Extracto de la motiva

La Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 19 del artículo 23, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26 numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 de fecha 29 de julio de 2010), que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa”. Se evidencia que la normativa de las nuevas leyes determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, las cuales son de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido es menester señalar lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, que disponen: “Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…)”.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciajurisdicciónconflictoadministrativoleyestribunales

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