Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2017-0329, 21/03/2018
Expediente2017-0329
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jhonny Alberto Mora Delgado contra el Gobierno del Distrito Capital. Se revocó la sentencia del Tribunal Cuadragésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, ordenando que el caso sea remitido a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital.

Extracto de la motiva

Del contenido de la información remitida a este Alto Tribunal por el Gobierno del Distrito Capital, estima la Sala que la relación existente entre las partes de la presente controversia era de empleo público; en consecuencia, resultan aplicables al caso las disposiciones de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y no el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207 Extraordinario de esa misma fecha. (Vid. sentencia de esta Sala Nro. 001177 del 2 de noviembre de 2017). Así se declara. Establecido lo anterior, con relación al Órgano Jurisdiccional que le corresponde el conocimiento de la presente causa, debe observarse lo dispuesto en el artículo 93 y en la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que dispone lo siguiente: "Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes: 1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…omissis…) Disposiciones Transitorias Primera: Mientras se dicte la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”. (Destacado de la Sala). Por otro lado, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 numeral 6 dispone: "Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…omissis…) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley". De conformidad con las normas mencionadas, debe concluir esta Sala que el conocimiento de las acciones incoadas por las funcionarias o los funcionarios públicos con motivo de las reclamaciones formuladas cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, sea esta nacional, estadal o municipal, corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud incoada por el ciudadano JHONNY ALBERTO MORA DELGADO, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL. 2. Se REVOCA la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2017 por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. 3. QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el ciudadano JHONNY ALBERTO MORA DELGADO, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL.

Palabras clave

jurisdicciónempleo públicofunción públicaactos administrativosderechos laboralescompetenciaLey Orgánicareclamaciones

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