Sentencia N° 350 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00350, Exp. 2014-1335, 05/04/2016
Expediente2014-1335
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Aerocamiones de Venezuela, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 071/2014, que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. La Sala concluyó que los requisitos para la suspensión de efectos, según el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, deben ser analizados de manera conjunta y no aislada, lo que implica que la falta de cumplimiento de uno de ellos lleva a la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos formulados en su contra por el apelante en representación de la sociedad mercantil Aerocamiones de Venezuela, C.A. (AEROCAV), así como las defensas invocadas por la apoderada judicial del Fisco Nacional, observa esta Sala que la controversia ventilada en autos, queda circunscrita a decidir si la sentencia interlocutoria N° 071/2014 dictada el 7 de julio de 2014 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en el vicio de inmotivación, al limitarse “a indicar [que] la recurrente no demostró, conforme al aplicable para ese momento artículo 263 del Código Orgánico Tributario, el grave perjuicio que le causaría la ejecución del acto recurrido” (agregado de la Sala), sin emitir “pronunciamiento al respecto de los argumentos del recurso en ese aspecto”. No obstante lo anterior, advertido como fue que la contribuyente en su recurso contencioso alegó como pretensión subsidiaria de la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, que el Tribunal de instancia se pronunciase respecto de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, del artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, pero que ésta no apeló de tal circunstancia, esta Sala conocerá únicamente en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la aludida medida cautelar en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), contra la sentencia interlocutoria N° 071/2014 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 7 de julio de 2014, que declaró “IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN DE EFECTOS” del acto administrativo impugnado, solicitada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0832 dictada el 19 de diciembre de 2013, por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo.

Palabras clave

honorariosreparoimpuestossancionesderecho de defensaseguridad jurídicaCódigo Orgánico Tributariomedida cautelar

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