La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jairo Antonio Corzo Hidalgo contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula el reparo sobre el tributo omitido y se confirma la multa impuesta por el pago extemporáneo de la tercera porción del impuesto sobre la renta. La sentencia destaca la importancia de aplicar correctamente el concepto de salario normal en la determinación del impuesto sobre la renta, excluyendo ingresos no regulares o permanentes.
Extracto de la motiva
motiva de este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación. La Presidenta , MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL La Vicepresidenta, BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO El Magistrado, INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA El Magistrado, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 53 de 54 La Magistrada –Ponente, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA En fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00035. La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 54 de 54
Dispositiva
Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano JAIRO ANTONIO CORZO HIDALGO contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Núm. SAT/INTI/GRTI/ RCO/DSA2012 EXP N° 01191/076/76 de fecha 1° de agosto de 2012, y su respectiva Planilla de Liquidación y Pago Núm. 031001233002344 del 2 del mismo mes y año, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, quedan firmes: 1) el reparo de los ingresos declarados por el contribuyente por la cantidad de sesenta y tres mil seiscientos setenta y dos bolívares con trece céntimos (Bs. 63.672,13), hoy un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); 2) la sanción de multa impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por pagar con retraso la tercera porción del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2010; 3) la sanción de multa por contravención, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 eiusdem; 4) los intereses moratorios por siete (7) días de retraso de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 eiusdem, por el pago extemporáneo de la tercera porción del tributo; y 5) los intereses moratorios respecto al tributo no pagado, sobre el reparo declarado procedente, conforme a lo expuesto en el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaSalario NormalSENIATRecurso Contencioso