Sentencia N° 35 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00035, Exp. 2018-0610, 13/02/2019
Expediente2018-0610
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-12-20
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, revisó la sentencia número 030/2017 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por José Luis Gallardo Escalona contra una resolución del SENIAT. La decisión del TSJ anuló la determinación del tributo omitido y sus accesorios, confirmando la multa impuesta por no presentar comprobantes de desgravámenes. Se ordenó a la Administración Tributaria realizar una nueva determinación del impuesto sobre la renta, considerando el desgravamen único y el salario normal del contribuyente, excluyendo ingresos de carácter accidental.

Extracto de la motiva

Dilucidado lo que antecede, aprecia este Máximo Tribunal que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del fallo definitivo número 030/2017 de fecha 20 de diciembre de 2017 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano José Luis Gallardo Escalona, antes identificado, asistido de abogado, luego de considerar: i) procedente la aplicación del desgravamen único, a los fines del cálculo del tributo; ii) que “(…) estando en conocimiento la Administración Tributaria Nacional de la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 2006 vigente ratione temporis] no podía obviar el darle respuesta al contribuyente en la Resolución Culminatoria de Sumario emitida escudándose en que no formaba parte de la fiscalización (…); iii) que el contribuyente debía efectuar la declaración del impuesto sobre la renta, tomando en cuenta el salario normal, excluyendo los ingresos de carácter accidental como lo serían las utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, bono compensatorio, bono de producción, compensación por descanso legal laborado, compensación por transporte; iv) la valoración de la declaración sustitutiva de rentas presentada por el contribuyente; v) decidió la nulidad del reparo efectuado respecto al monto por tributo omitido por la cantidad actual de cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 5,56) y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido por el monto actual de un bolívar con noventa y un céntimos (Bs. 1,91) y la multa por cinco mil ochocientas cincuenta coma setenta unidades tributarias (5.850,70 U.T.); y vi) la procedencia del alegato de violación del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la capacidad contributiva.

Dispositiva

Se declara: 1) PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 030/2017; 2) FIRMES los pronunciamientos de instancia; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario; 4) ANULA la determinación del tributo omitido y sus accesorios; 5) ORDENA a la Administración Tributaria efectuar una nueva determinación del impuesto sobre la renta.

Palabras clave

Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoSalario NormalSENIATImpuesto sobre la Renta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca