La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Desiree Andreína Chacón Villarreal contra Centro Hípico El Estribo, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, que protege a los trabajadores durante un periodo específico. La Sala confirma la decisión del Juzgado Vigésimo Noveno, que había declarado la falta de jurisdicción en virtud de la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, por auto dictado el 11 del mismo mes y año el Juzgado de la causa señaló que “la falta de jurisdicción declarada por el tribunal, tiene consulta obligatoria con la Sala Político Administrativa, no previéndose apelación para dicha decisión y además la causa entra en suspensión desde el momento de la decisión.” Efectivamente, si bien el recurso de apelación no es el medio de impugnación establecido en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala ha entendido que cuando se ejerce dicho recurso contra una decisión relativa a la jurisdicción, debe considerarse como interpuesto un recurso de regulación de jurisdicción. (Vid. Sentencias Nros. 00692, 00728 y 00178, del 25 de mayo y 1° de junio de 2011 y del 7 de marzo de 2012). Determinado lo anterior y conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil; pasa la Sala a pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto el 10 de octubre de 2012 por la parte demandante, contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la solicitud de la actora.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la ciudadana Desiree Andreína Chacón Villarreal contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2012 por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana DESIREE ANDREÍNA CHACÓN VILLARREAL contra la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO EL ESTRIBO, C.A. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia de fecha 2 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.