La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A. contra actos administrativos del INDECU que impusieron una multa por infracción a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala determinó que la recurrente no probó la preexistencia de la enfermedad del asegurado y que se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso durante el procedimiento administrativo. La multa impuesta fue considerada proporcional y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora identifica como uno de los actos impugnados el dictado en fecha 16 de junio de 2004 bajo el N° 082, suscrito por la “Directora General de Consultoría Jurídica”; no obstante, constató la Sala que dicho acto corresponde al oficio de notificación de la Resolución N° DM/N° 180 emanada del Ministro de la Producción y el Comercio. Siendo ello así, entiende la Sala que el recurso está dirigido contra el acto dictado por el titular del Despacho, es decir, contra la Resolución N° DM/N° 180 de fecha 16 de junio de 2004, que fue el acto que agotó la vía administrativa. Determinado lo anterior, en segundo lugar observa la Sala que la parte actora en su escrito libelar aduce que interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra los siguientes actos administrativos: 1) “Resolución N° 082 del 16 de junio de 2004, emanada de la Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Producción y el Comercio” (entiéndase que se refiere al acto emanado del Ministro y no su notificación), mediante la cual resolvió “abstenerse” de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto contra la decisión de fecha 18 de agosto de 2003 emanada del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), que confirmó el acto administrativo emanado del Presidente de dicho Instituto en fecha 13 de marzo de 2003, que sancionó a la referida sociedad mercantil con multa por la cantidad de diez millones ciento treinta y siete mil seiscientos bolívares (Bs. 10.137.600,00), por haber infringido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, y 2) contra el “acto administrativo sin número, de fecha 18 de agosto de 2003, emanado del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu) (…)”.. Al respecto, se advierte que el acto emanado del Ministro de la Producción y el Comercio si bien constituye un acto expreso, no es menos cierto que de autos se evidencia lo siguiente: El referido Ministro frente al recurso jerárquico impropio ejercido por la recurrente, expresamente señaló que abstenía de decidirlo, por considerar que la Ley vigente de Protección al Consumidor y al Usuario no prevé el referido recurso administrativo, sino que se agota la vía administrativa con la decisión del Consejo Directivo del INDECU, y además no establece el régimen transitorio para la tramitación de los recursos jerárquicos impropios ya ejercidos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., ahora MAPFRE La Seguridad C.A. de Seguridad y, en consecuencia, FIRMES los actos impugnados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase el administrativo al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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