La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por incumplimiento de cláusula de convenio colectivo de trabajo interpuesta por Néstor Luís Mendoza Olmos contra el Hospital Coromoto. Se revoca la decisión del Tribunal Décimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso. La Sala concluye que la pretensión del demandante es de carácter laboral y debe ser atendida por el Poder Judicial.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la norma transcrita, los tribunales del trabajo tienen competencia para conocer, entre otros asuntos, aquellos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, siempre que no correspondan a la conciliación o al arbitraje. Conforme a lo expuesto en el escrito libelar, se aprecia que lo planteado por el actor en el caso bajo examen, constituye una petición individualizada de cumplimiento de una cláusula contractual, interpuesta por el trabajador que se encuentra activo, que considera vulnerado su derecho y en modo alguno podría calificarse su reclamo, como un conflicto correspondiente a la “inamovilidad laboral” y por ello “debe conocer de la acción es el Inspector del Trabajo, debido a que el asunto concierne a la sustanciación, tramitación y ejecución del mismo”, tal y como fue señalado por el Tribunal de mérito.
Dispositiva
Se revoca la decisión dictada el 19 de julio de 2022, por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.