La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Martha Aracelis DA SILVA RUIZ contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. La Sala determinó que la trabajadora estaba amparada por un decreto de inamovilidad laboral, lo que excluía al Poder Judicial de conocer el caso. Se confirmó la decisión del Juzgado Vigésimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, y se condenó en costas a la empresa demandada por haber resultado vencida en la incidencia.
Extracto de la motiva
Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la “consulta” planteada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2012, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos e intereses moratorios presentada por la ciudadana Martha Aracelis DA SILVA RUIZ contra la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., se advierte que el 22 de febrero de 2012 la parte accionante ejerció “recurso de apelación” contra el mencionado fallo, en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Por ello la apelación ejercida contra la decisión objeto de consulta, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción. Aún cuando no se evidencia del expediente un pronunciamiento del tribunal sobre la “apelación”, el órgano jurisdiccional remitente debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte actora, y en tal sentido observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, siendo el tema a dilucidar una regulación de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 22 de febrero de 2012 por la representación judicial de la trabajadora. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos e intereses moratorios, formulada por la ciudadana Martha Aracelis DA SILVA RUIZ contra la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.