La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de un acto administrativo interpuesta por Edety Zoraida Pérez Olivares contra la Procuraduría del Distrito del Alto Apure. La demandante solicitó el cumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reincorporación al trabajo y el pago de salarios caídos, alegando que su despido fue injustificado y que se encontraba amparada por la inamovilidad laboral. El Tribunal de instancia había declarado su falta de jurisdicción para conocer del caso, lo que motivó la consulta a la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de acto administrativo de efectos particulares, dado que la Inspectoría del Trabajo no cumplió con su obligación de ejecutar la providencia administrativa que ordenaba el reenganche y el pago de salarios caídos. Se reitera el criterio de que los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo son ejecutables y que corresponde a la Administración garantizar su cumplimiento. La Sala revoca la decisión del Tribunal de instancia y ordena el cumplimiento de la providencia administrativa.
Dispositiva
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para Ejecutar las Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la remisión mediata del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: No hay condenatoria en costas.