La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Estado Vargas, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por José Luis Hernández. La Sala determinó que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante gozaba de inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública. Esta Sala advierte que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos explanados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tienden a determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento por parte de este Alto Tribunal acerca del fondo del asunto debatido. En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos señalando que el caso de autos debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que el solicitante goza de la inamovilidad decretada por el Ejecutivo Nacional. En virtud de lo anterior, constata esta Sala, tal y como lo manifestó el a quo, que el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 1752 de fecha 28 de abril de 2002, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.585 Extraordinario, había decretado la inamovilidad laboral especial por el término de sesenta (60) días continuos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil SEA STEVEDORING, C.A.. Se confirma la decisión consultada de fecha 18 de diciembre de 2002, mediante la cual el Tribunal a quo, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.
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