Sentencia N° 348 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00348, Exp. 01-0923, 26/02/2002
Expediente01-0923
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Edgar Gonzalo Linares. La sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido debido a la suspensión de labores del trabajador por reposo médico.
La Sala reafirmó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, la competencia para calificar despidos en ciertas circunstancias corresponde a la Inspectoría del Trabajo, especialmente cuando se alegan causas de inamovilidad. En este caso, se constató que el trabajador se encontraba en reposo médico, lo que sustraía la jurisdicción del Poder Judicial.
Finalmente, se confirmó la decisión del juzgado de origen, ordenando que la solicitud de calificación de despido fuera conocida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
Extracto de la motiva
El trabajador accionante, para las fechas en que la demandada señala como faltas a su trabajo, evidentemente se encontraba de reposo, tal y como se evidencia de las documentales anteriormente mencionadas, por lo que mal podía habérsele despedido e imputarle faltas que no se habían cometido, es decir, se encontraba suspendido de su trabajo, por lo que el patrono no podía despedirlo sin una causa justificada debidamente comprobada. Aunado a ello, nos encontramos con las documentales referidas al reposo médico concedido al trabajador accionante, las cuales le merecen plena fe a ésta juzgadora, concediéndosele a las mismas el valor probatorio que se refiere en juicio, a tenor de lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, es de observar que al encontrarse el trabajador suspendido de sus labores a causa de reposo médico que le fue concedido correspondía a la Inspectoría del Trabajo calificar el despido del trabajador accionante, lo cual no fue cumplido en el presente caso, razón por la cual, debe esta sentenciadora declarar la FALTA DE JURISDICCIÓN para seguir conociendo del presente procedimiento.(...). Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDGAR GONZALO LINARES, titular de las cédula de identidad N° 12.070.715, contra la sociedad mercantil CENTRO DE ABASTECIMIENTO BARRIO LA LIBERTAD. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de septiembre de 2000, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosreposo médicoInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo