La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Bolívar, respecto a un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por varios trabajadores contra un acta de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Determinado el conflicto de competencia planteado, esta Sala observa que, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se establece que cuando un juez se declare incompetente, debe solicitar la regulación de la competencia. En este caso, ambos juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para resolver el conflicto. La Sala concluyó que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo conocer del recurso de nulidad interpuesto, garantizando así el acceso a la justicia de los trabajadores afectados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gabriel Moreno, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO LEÓN, OMAR RAFAEL MORONTA, MIGUEL ANGEL SUÁREZ, y otros, contra el Acta de fecha 25 de enero de 2001.
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