La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pablo Aure en nombre del interés público, contra el Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, aprobado el 21 de febrero de 2022. Se argumentó que dicho reglamento vulnera el derecho a la gratuidad de la educación universitaria, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
Expuesto lo anterior, aprecia esta Sala que el argumento formulado por la parte actora con el objeto de solicitar la protección cautelar “…para que se acuerde la suspensión de los efectos [del Reglamento y la Tabla Única de Bienes y Servicios]…”, se circunscribe a la presunta violación del artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la gratuidad de la educación, el cual reza lo siguiente: "Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva". De acuerdo a la norma transcrita, toda persona tiene derecho a una educación integral, en igualdad de condiciones y sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones; es por ello que la educación es obligatoria y gratuita a todos los niveles (desde maternal hasta el ciclo medio diversificado), debiendo extenderse tal gratuidad hasta el pregrado universitario, cuando ésta sea impartida por instituciones del Estado. Ahora bien, de la revisión preliminar del caso de autos así como de los alegatos expuestos por el accionante “(…) en nombre del interés público (…)”, considera esta Sala prima facie que existen elementos que hacen presumir la existencia de una violación del derecho constitucional a la gratuidad de la educación a nivel de pregrado en una universidad nacional de carácter público. En tal sentido, se observa en esta etapa cautelar que el acto de efectos generales recurrido prevé el pago tarifas para servicios de pregrado por conceptos de “inscripción de alumno nuevo”, “inscripción de alumno regular”, entre otros; lo cual, en criterio de esta Sala y sin prejuzgar con relación al fondo del asunto, constituye la presunción de buen derecho -fumus boni iuris- alegada por el accionante en nombre del interés público, en este caso, los estudiantes regulares de pregrado o aquellos ciudadanos que quieran optar a ingresar a estudiar una carrera de pregrado en la Universidad de Carabobo, que debe ser tutelada vía cautelar para evitar la producción de un daño irreparable a los estudiantes en el ingreso o continuidad de sus estudios universitarios de pregrado. En consecuencia, resulta imperativo para esta Sala, en aras de resguardar el derecho a la gratuidad de la educación consagrado en el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar procedente el amparo cautelar solicitado.
Dispositiva
Se suspende los efectos del Reglamento de Administración de los Ingresos y Egresos Generados por la Universidad de Carabobo, aprobado por el Consejo Universitario en sesión extraordinaria número 1.934 del 21 de febrero de 2022, en lo relativo a la Tabla Única de Bienes y Servicios aplicable a los nuevos ingresos y estudiantes regulares de pregrado.