La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Magaly del Valle Benítez Rosales. La Sala revocó la decisión del Juzgado Trigésimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que la trabajadora estaba amparada por el decreto de inamovilidad laboral. Se ordenó remitir el expediente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer los recursos de regulación de jurisdicción en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. La Sala observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Magaly del Valle BENÍTEZ ROSALES contra el Instituto Nacional del Poder Popular de la Juventud, vista la sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la trabajadora presuntamente amparada por el decreto de inamovilidad laboral emitido por el Ejecutivo Nacional. El Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 25 de enero de 2012 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, en los siguientes términos: '…omissis… en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39575 del 15-12-2010, que contiene el Decreto Presidencial N° 7914, referido a la prórroga de la Inamovilidad Laboral Especial desde el 01-01-2011 hasta el 31-12-2011…'.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer el presente asunto. 2.- Se REVOCA la sentencia dictada el 25 de enero de 2012 por el Juzgado Trigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL el conocimiento del presente asunto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente, para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.