Sentencia N° 347 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00347, Exp. 2005-0009, 03/03/2005
Expediente2005-0009
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo del Estado Miranda, que había declarado su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. El demandante, Mario José Alvarado Montañez, alegó despido sin causa justificada y la existencia de fuero sindical, lo que llevó a la Sala a examinar la normativa aplicable en materia laboral. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo evaluar si el demandante estaba efectivamente amparado por fuero sindical. En consecuencia, se confirmó la decisión del tribunal remitente, reafirmando la competencia de la autoridad administrativa en este tipo de casos. Finalmente, se advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al acudir simultáneamente a instancias judiciales y administrativas, lo que no es procedente según la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 08 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 16 de julio de 1991, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “LIDER 1”, hasta el 31 de enero de 2003, fecha en la cual fue despedido, lo cual cataloga como un despido sin causa justificada, alegando entre otras cosas que goza de fuero sindical por cuanto está inscrito en UNAPETROL. Al respecto, esta Sala observa que, tal como lo indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450 y 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.”

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano MARIO JOSÉ ALVARADO MONTAÑEZ, ya identificado, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 08 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

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