El ciudadano Luis Guillermo Morales interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra la Resolución N° 2.378 del Ministerio del Trabajo, que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. La Sala Político-Administrativa, tras revisar el caso, determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinando así su propia competencia. La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa vigente sobre la materia y el derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurso fue interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 2.378 de fecha 21 de junio de 2002, dictada por el Ministerio del Trabajo, así como contra la Providencia Administrativa N° 42-01 de fecha 18 de junio de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al recurrente. Ahora bien, se advierte que si bien el recurso fue interpuesto contra el referido acto administrativo dictado por la Ministra del Trabajo, en el texto de dicha Resolución se indicó lo siguiente: ‘Como se evidencia de las disposiciones señaladas, en los casos de fuero sindical, la decisión de los Inspectores del Trabajo no son recurribles (o apelables) ante el superior jerárquico. Así pues, estas decisiones definitivas dictadas por el Inspector del Trabajo agotan la vía administrativa, por mandato expreso del legislador y, en consecuencia, dejan abierta la vía contenciosa administrativa’. Asimismo, debe advertirse, que por las mismas razones expuestas, no sería admisible la interposición del recurso de reconsideración, pues en opinión de este Despacho, el legislador -apegándose al evidente espíritu cuasijurisdiccional que caracteriza a dichos procedimientos- al negar la ‘apelación’ para esos casos, pretendió que la providencia administrativa del Inspector del Trabajo cause estado, generando el efecto antes descrito.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano LUIS GUILLERMO MORALES, asistido por el abogado Luis Guillermo Navas Mendoza, ya identificados, contra la Providencia Administrativa N° 42-01 de fecha 18 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró sin lugar, la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a la parte accionante, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda de acuerdo al sistema de distribución establecido. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoMinisterio del Trabajoreenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajocompetencia