La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ambos declarados incompetentes para conocer de la demanda interpuesta por Zonia Rafeh contra la Universidad de Carabobo. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte conocer de la acción interpuesta por la demandante.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala para decidir el conflicto, pasa de seguidas a analizar a qué órgano jurisdiccional corresponde conocer de los autos, y al respecto se observa, en primer término, que la accionante pretende con la demanda incoada el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en otorgar un lapso de noventa (90) días, a los fines de desocupar el inmueble destinado al cafetín ubicado en la Facultad de Ciencias y Tecnologías de la Universidad de Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.615 del Código Civil. Ello así, debe precisarse que esta Sala del Supremo Tribunal ha señalado en casos como el de autos, en los que se demanda a una Universidad Nacional, que el conocimiento de dichas acciones corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa. En efecto, en decisión N° 4.550 del 22 de junio de 2005 (caso: Elaine Claret Moreno Arrieta), señaló, respecto de la naturaleza de estas universidades, lo siguiente: “En el caso de autos, la parte demandada es una Universidad Nacional creada por Decreto Legislativo Nº 1435 de fecha 15 de marzo de 1982, la cual no puede ser considerada como la República, ni empresa del Estado. Sin embargo, a pesar de la imposibilidad de su asimilación existencial, las Universidades nacionales o públicas participan de la naturaleza de los Institutos Autónomos, en cuanto a sus componentes estructurales, tales como personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente al Fisco Nacional y además, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Universidades, se trata de instituciones al servicio de la Nación formando parte de la Administración Pública Nacional y por tanto, por participar de las características principales de aquellos institutos, y por los intereses fundamentales que representan, se justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se les extienda el fuero contencioso administrativo y por ello, el conocimiento de cualquier acción o recurso que se ejerza en su contra, corresponde al igual que en los casos de los institutos autónomos, a la jurisdicción contenciosa administrativa.”
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la competencia para conocer de la acción interpuesta por la ciudadana ZONIA RAFEH, supra identificada, asistida por el abogado Robert Rodríguez, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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