La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Neil José González Cermeño contra la empresa Petrex Sudamérica Sucursal Venezuela, S.A. El juzgado remitente había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que motivó la consulta a esta Sala. Tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud, ya que el caso debe ser atendido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral del demandante.
Extracto de la motiva
De conformidad con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, quedó establecido el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1º de octubre de 2010. En virtud de lo antes expuesto, esta Sala considera pertinente atender al dispositivo contenido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé: “Artículo 23. La Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. El cual es del mismo tenor que el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. De acuerdo con las normas anteriormente transcritas y visto que el presente expediente fue remitido a este Alto Tribunal, en virtud del pronunciamiento que respecto a la jurisdicción hiciera el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento al respecto. Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano NEIL JOSÉ GONZÁLEZ CERMEÑO contra la empresa PETREX SUDAMÉRICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada, de fecha 6 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.