Sentencia N° 344 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00344, Exp. 01-0134, 26/02/2002
Expediente01-0134
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer de la acción intentada por Mauricio Moreno Cajiao contra BJ Services de Venezuela, C.A. La decisión se basa en la relación laboral del demandante con la empresa, que abarca servicios prestados en varios países, incluyendo Venezuela. La Sala determinó que, dado el domicilio de la demandada en Venezuela, los tribunales venezolanos tienen jurisdicción para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Esta Sala en anteriores oportunidades ha señalado que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública o a un juez extranjero, en el presente caso se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos frente a los Tribunales Extranjeros. Del libelo de demanda se constata que lo planteado ante el tribunal de la causa es una acción por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, generados por el contrato de trabajo suscrito entre la compañía actualmente denominada BJ Services Company S.A. domiciliada en la República de Colombia, y el ciudadano Mauricio Moreno Cajiao. Ahora bien, según se desprende de la propia narrativa del libelo, la parte actora inició su relación laboral con la empresa BJ Services Company, S.A., empresa domiciliada en Colombia, desde el 1º de diciembre de 1973 hasta el 31 de julio de 1980, continuando ininterrumpidamente en la República del Perú hasta el 15 de julio de 1981, siendo trasladado a la República de Venezuela para prestar sus servicios a la sociedad mercantil BJ Services de Venezuela, desde el 16 de julio de 1981 hasta el 15 de marzo de 1987. Posteriormente fue trasladado nuevamente a la empresa BJ Services Company, S.A., en la República de Colombia, continuando su prestación de servicio desde el 1º de abril de 1987 hasta el 19 de marzo de 1992, regresando luego a la sociedad mercantil BJ Services de Venezuela, C.A., en la República de Venezuela, donde continuó prestando sus servicios desde el 20 de mayo de 1992 hasta el 14 de diciembre de 1997. Seguidamnete, fue transferido a la República del Ecuador donde prestó servicios en BJ Services Company, S.A., desde el 1º de enero hasta el 30 de septiembre de 1998, desde donde finalmente lo trasladan a la República de Venezuela para prestar sus servicios a la sociedad mercantil BJ Services de Venezuela domiciliada en Caracas. Establecido lo anterior, resulta necesario señalar que la regla para determinar la jurisdicción de nuestros tribunales respecto de los extranjeros es el domicilio del demandado, por cuanto este tiene derecho a que no se le demande sino ante los tribunales de su domicilio, lo cual facilita y hace menos onerosa su defensa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: QUE LOS TRIBUNALES VENEZOLANOS SI TIENEN JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por el ciudadano Mauricio Moreno Cajiao contra la sociedad mercantil BJ Services de Venezuela, C.A., antes debidamente identificados. Queda de esta manera ratificada la decisión impugnada, emitida por el a quo en fecha 23 de enero de 2001. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que la causa siga su curso de Ley.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesrelación laboraltrabajoconsultas legalesderecho internacional privadounidad económica

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