Sentencia N° 343 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00343, Exp. 2012-0143, 24/04/2012
Expediente2012-0143
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales contenciosos administrativos respecto a la nulidad de un acto administrativo que legalizó un sindicato. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, estableciendo que corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil TRANSCOMBAN. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales previos y en la normativa vigente sobre la materia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nº 807 de fecha 19 de diciembre de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, mediante el cual se dio origen a la legalización de la constitución del sindicato denominado Sindicato de Trabajadores de Vigilantes de Transcomban, C.A. Operadora del Grupo Vinsa, C.A. (SINTRAVTOGRUVIN). Por tanto, visto que ambos órganos jurisdiccionales tienen atribuida competencia en materia contencioso-administrativa, esta Sala Político Administrativa de conformidad con las normas antes transcritas, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente caso. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Inscripción Nº 807 de fecha 19 de diciembre de 2003, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, mediante el cual se dio origen a la legalización de la constitución de la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES DE VIGILANTES DE TRANSCOMBAN, C.A. OPERADORA DEL GRUPO VINSA, C.A. (SINTRAVTOGRUVIN).

Palabras clave

conflicto de competencianulidadsindicatoInspectoría del Trabajo

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