La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. en relación a un juicio por ajuste y homologación de pensión de jubilación interpuesto por el ciudadano JESÚS DEL VALLE SÁNCHEZ. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda, confirmando la decisión del tribunal de origen que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero. En el caso de autos, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de acuerdo al primero de los supuestos mencionados. En efecto, en el caso que nos ocupa, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto a la Administración Pública, por órgano de las Inspectorías del Trabajo, al estimar la parte demandada que “...el ajuste de la pensión de jubilación interesa a todos los jubilados de la empresa, de donde se desprende que el incumplimiento por parte de VENALUM del ajuste de la pensión, es un asunto que interesa a todos los trabajadores jubilados, lo que revela que estaríamos ante un conflicto colectivo del trabajo...”, el cual se tramita por el procedimiento administrativo contemplado en el artículo 469 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por ajuste y homologación de la pensión de jubilación interpusieran los abogados José De Jesús Díaz y Wilker Eduardo Gómez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS DEL VALLE SÁNCHEZ, anteriormente identificados, contra la sociedad mercantil CVG VENALUM, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión de fecha 22 de diciembre de 2004, en cuanto a la declaratoria de improcedencia de la solicitud de falta de jurisdicción presentada el 24 de noviembre de 2004 por la parte demandante. Asimismo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274, 276 y 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.
Palabras clave
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