Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2011-1246, 12/06/2019
Expediente2011-1246
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A. contra la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) que negó las Autorizaciones de Liquidación de Divisas (ALD) de las solicitudes Nros. 8559057 y 8559220. La Corte concluye que la Administración no valoró adecuadamente la documentación presentada por la recurrente, incurriendo en vicios de falso supuesto de hecho y derecho al no considerar las pruebas que demostraban la correcta presentación de las solicitudes de divisas.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, esta Corte advierte que tanto el falso supuesto de derecho denunciado por la sociedad mercantil recurrente deviene de la apreciación otorgada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a la normativa contenida en el artículo 24 de la Providencia Nro. 085 (…). Siendo así, esta Corte estima pertinente transcribir la normativa cambiaria contenida en la Providencia Nro. 085 (…). De la normativa parcialmente transcrita se desprende que la información suministradas por los importadores en la Planilla de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) respecto a los bienes importados deberá corresponderse con la documentación presentada al momento de ingresar la mercancía, pues en caso contrario, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación de divisas, o autorizará la liquidación por un monto inferior a lo solicitado; o procederá a solicitar la ejecución de la garantía, si fuere el caso, sin perjuicio de cualquier otra sanción administrativa, civil o penal prevista en la Ley. Esta obligación deriva en razón de que el pago de las divisas de las mercancías introducidas debe efectuarse por el valor efectivamente debido al vendedor, siendo una obligación a cargo de los usuarios presentar la documentación que corresponda con los bienes importados en los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). En este punto, es menester indicar que la autorización de adquisición de divisas para importación de bienes permite la entrada en el país de mercancía procedente del exterior, razón por la cual corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), establecer los mecanismo para hacer posible la regulación de las importaciones a fin de proteger la industria nacional y bien hacer un uso más racional de las divisas. De tal manera, se advierte que la Administración Cambiaria tiene el deber de solicitar a los usuarios todos los datos y la documentación que soporte la importación de mercancía (…). Así pues, a juicio de esta Corte la negativa tanto de las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), así como de las solicitudes de Autorización de Liquidación de Divisas (AAD), más que una sanción para con el usuario, es la consecuencia o el resultado del incumplimiento de la normativa cambiaria, siendo que en el caso de marras correspondía a la Administración Cambiaria verificar la incongruencia entre el contenido de la documentación suministrada por el usuario para la obtención de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) y la documentación respecto a los bienes efectivamente ingresados al país. En este punto esta Corte estima pertinente traer a colación lo establecido en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios (…), en la cual se señalan como ilícitos cambiarios los siguientes: …omissis… De la citada normativa se evidencia que constituye un ilícito cambiario la obtención de divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, así como destinar las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, razón por la cual corresponde a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) solicitar a los usuarios todos los datos y la documentación que soporte la importación de mercancía, siendo que en los casos en los cuales exista discrepancia o disconformidad entre el contenido de la documentación suministrada por el usuario para la obtención de las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) y la documentación correspondientes de los bienes efectivamente ingresados al país, se encuentra en la obligación de no liquidar las divisas hasta tanto se determine con claridad que su utilización va ser destinada a los fines por los cuales se solicitó. En consecuencia, visto que en el caso de autos la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), detectó que en la documentación presentada por la sociedad mercantil Grupo Hardwell Technologies C.A., existía una incongruencia respecto al peso de la mercancía, monto de la divisas solicitadas, la factura comercial del vendedor extranjero y los códigos arancelarios de las mercancías expresados en la Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nº8559057 y Nº 8559220, mal podría autorizar la liquidación total o parcial de las divisas solicitadas por la aludida sociedad mercantil cuando ésta no logró corregir ni aclarar unas diferencias que a criterio de esta Corte constituyen de índole determinante y de suma importancia para proceder al otorgamiento de divisas.

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A., contra la sentencia Núm. 2011-0681 de fecha 2 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida empresa. Se anula la sentencia Núm. 2011-0681 de fecha 2 de mayo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se declara NULO el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

NulidadAutorizaciones de Liquidación de DivisasGrupo Hardwell Technologies

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