Sentencia N° 341 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00341, Exp. 2013-0260, 02/04/2013
Expediente2013-0260
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Luis Alberto Barrios Yancent y la sociedad mercantil Mack Oriente, S.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad y medio ambiente laboral. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Octavo que declaró la falta de jurisdicción, enfatizando la preeminencia de la salud del trabajador en estos casos.

Extracto de la motiva

Sin embargo, en virtud de lo anterior, debe la Sala indicar que al advertirse la disconformidad de la parte demandada con el fallo antes referido y en atención a los postulados constitucionales de tutela judicial efectiva, se asume la apelación ejercida contra la decisión de fecha 23 de enero de 2013, como un recurso de regulación de jurisdicción, y en razón de lo cual se pasa a pronunciarse con relación a dicho recurso. Así se establece. Determinado lo anterior, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Sala a pronunciarse respecto al recurso de regulación de jurisdicción ejercido y, a tal efecto, observa: El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dictó sentencia el 23 de enero de 2013, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita en fecha 18 de diciembre de 2012, entre el ciudadano Luis Alberto Barrios Yancet y la sociedad mercantil Mack Oriente, C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la empresa demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral suscrita entre el ciudadano LUIS ALBERTO BARRIOS YANCENT y la sociedad mercantil MACK ORIENTE, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia consultada dictada en fecha 23 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralsalud laboralInspectoría del Trabajo

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