La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 01202, dictada el 24 de noviembre de 2010, presentada por el Banco del Caribe, C.A. La Sala declaró improcedente la solicitud de ampliación, pero procedente la aclaratoria respecto a la aplicabilidad del tope de diez salarios mínimos urbanos para la determinación del aporte patronal, conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Se establece que dicho artículo debe ser aplicado literalmente en el cálculo de los aportes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “aclaratoria y ampliación” efectuada por el representante en juicio de la sociedad mercantil Banco del Caribe, C.A., Banco Universal, para lo cual debe previamente verificarse la tempestividad de dicha petición. En tal sentido, dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010) lo siguiente: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala). Con relación al artículo transcrito, esta Sala ha precisado en forma reiterada que el lapso procesal del que disponen las partes para solicitar aclaratorias y ampliaciones del fallo debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para así evitar que por su extrema brevedad dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid sentencias SPA/TSJ Nros. 00124, 01622, 01206, 01806, 00292 y 00148, de fechas 13 de febrero de 2001, 22 de octubre de 2003, 4 de julio y 8 de noviembre de 2007, 5 de marzo de 2008 y 11 de febrero de 2010, respectivamente). Asimismo la Sala ha establecido que “el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma” (ver fallos antes citados), es decir, cinco (5) días de despacho.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 01202 dictada el 24 de noviembre de 2010, planteada por la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, en lo concerniente al “(…) pronunciamiento efectuado en torno a la incongruencia negativa denunciada en el escrito de fundamentación a la apelación (…)”, con relación a la aplicación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 2.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del mencionado fallo, en virtud de que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social debe ser aplicado literalmente, con acatamiento a los límites indicados en su contenido, a saber, entre un -1- salario mínimo urbano y diez -10- salarios mínimos urbanos, para la determinación del aporte patronal previsto en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Téngase la aclaratoria declarada procedente como parte integrante del fallo N° 01202 dictado el 24 de noviembre de 2010 y publicado por esta Sala el 25 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónaporte patronalsalario mínimoLey Orgánica del Sistema de Seguridad Social