Sentencia N° 340 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00340, Exp. 2015-0138, 26/03/2015
Expediente2015-0138
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Blas Javier Soto Somoza contra Liberty Express, C.A. La decisión se basa en la inamovilidad laboral establecida por el Decreto Presidencial N° 1.583, que protege a los trabajadores del sector público y privado. La Sala concluyó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, confirmando así la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 23 de enero de 2015 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos y horas extra no remuneradas, por encontrarse el accionante para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, consagrada en el Decreto Presidencial N°1.583 del 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.168 Extraordinaria de igual fecha, por el cual se estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado, protegidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (folios 8 al 10 del expediente). Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche, pago de salarios caídos y horas extras no remuneradas, interpuesta por el ciudadano BLAS JAVIER SOTO SOMOZA, contra la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A. 2.-En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 23 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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