La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de causas corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de criterios jurisprudenciales establecidos anteriormente. Se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichas Cortes para los fines legales correspondientes.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, debe la Sala señalar que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, con relación a los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, establece que la competencia para conocer de este tipo de causas corresponde, en primera instancia, a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. (Vid. sentencia N° 9 de la Sala Plena, de fecha 5 de abril de 2005, caso: Universidad Nacional Abierta vs. Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo). Ahora bien, en el caso bajo estudio la representación judicial de la empresa recurrente ejerció el recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 3 de marzo de 1999, que declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa s/n de fecha 2 de abril de 1997, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. En este sentido, aprecia la Sala que el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de decidir la apelación interpuesta, tramitó en su totalidad el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis. Así las cosas, a los fines de evitar dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, esta Sala declara válidas las actuaciones realizadas por el prenombrado Juzgado Superior relativas a la tramitación del recurso de apelación y, visto que el caso bajo estudio se encuentra en estado de dictar sentencia, en virtud del criterio jurisprudencial antes señalado, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo dictar la decisión de mérito correspondiente. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01005 y 00693 de fechas 26 de abril de 2006 y 9 de mayo de 2007, respectivamente). Así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 3 de marzo de 1999. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de dichas Cortes a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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