El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara nulas las sentencias del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que habían declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Documentos Mercantiles, S.A. (DOMESA) contra la Resolución N° 0058 del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). La Sala determina que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) no son de naturaleza tributaria, por lo que el procedimiento de fiscalización y determinación tributaria no es aplicable. Asimismo, se establece que la base de cálculo de los aportes es el salario integral, y se desestiman los alegatos de inmotivación y falso supuesto presentados por la parte recurrente.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULAS la sentencia definitiva N° 1.448 de fecha 3 de noviembre de 2011, que declaró con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 23 de marzo de 2009, por la representación en juicio de la sociedad de comercio DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), contra la Resolución N° 0058 de fecha 6 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), que determinó por concepto de diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la cantidad actual de seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 632.285,72), para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, y el monto actual de ciento setenta y ocho mil ciento noventa bolívares con doce céntimos (Bs. 178.190,12) por “los rendimientos que debían generar” los mencionados aportes no depositados, para un total de ochocientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 810.475,84); y la decisión interlocutoria N° 69/09 de fecha 1° de octubre de 2009, que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar incoada con ocasión del “recurso contencioso tributario” interpuesto, dictadas por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- NULAS la sentencia definitiva N° 1.448 de fecha 3 de noviembre de 2011, que declaró con lugar el “recurso contencioso tributario” interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar el 23 de marzo de 2009, por la representación en juicio de la sociedad de comercio DOCUMENTOS MERCANTILES, S.A. (DOMESA), contra la Resolución N° 0058 de fecha 6 de febrero de 2009, emanada de la Gerencia de Fiscalización del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), que determinó por concepto de diferencia de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), la cantidad actual de seiscientos treinta y dos mil doscientos ochenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 632.285,72), para los años 2005, 2006, 2007 y 2008, y el monto actual de ciento setenta y ocho mil ciento noventa bolívares con doce céntimos (Bs. 178.190,12) por “los rendimientos que debían generar” los mencionados aportes no depositados, para un total de ochocientos diez mil cuatrocientos setenta y cinco bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 810.475,84); y la decisión interlocutoria N° 69/09 de fecha 1° de octubre de 2009, que declaró procedente la solicitud de amparo cautelar incoada con ocasión del “recurso contencioso tributario” interpuesto, dictadas por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Fondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHDocumentos Mercantilesrecurso contencioso administrativonulidad