Sentencia N° 339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00339, Exp. 2009-0017, 11/03/2009
Expediente2009-0017
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de divorcio entre Najia Bel Haj y Mohamed Berouayel. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda de divorcio, ya que ambos cónyuges son venezolanos y el último domicilio conyugal estaba en Venezuela. Se rechazó el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, confirmando la decisión del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala verifica que el domicilio conyugal de la pareja está en Venezuela, tal como consta de los hechos narrados por ambas partes y de las actuaciones procesales cumplidas en el juicio que se muestran a continuación: 1) El domicilio de las partes al momento del nacimiento de su hija Maryam se encontraba en el Estado Nueva Esparta, según copia certificada de la partida de nacimiento de fecha 15 de diciembre de 1997 (folio 12). 2) En copia certificada de documento de aumento de capital social de la empresa B.M.N. C.A., firmado por ambos cónyuges, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 31 de enero de 2007 (folios 40 y siguientes del expediente), consta que para esa fecha estaban domiciliados en el Estado Monagas. 3) En copia certificada de documento de compra, suscrito por Mohamed Berouayel (folio 35), consta que este ciudadano adquirió un inmueble constituido por una parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguido con el Nº 02-04, ubicado en la Manzana 02, Calle 2-Oeste, Urbanización Las Flores, Municipio Maturín, Estado Monagas, registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas el 31 de julio de 2007. 4) En copia certificada de poder especial otorgado en fecha 25 de enero de 2008, por la ciudadana Najia Bel Haj a las abogadas Carmen Carolina Salandy Barrios, Mercedes Ruiz y Ana Cecilia Silva Estaba, aparece que ella se encuentra domiciliada en Maturín, Estado Monagas.

Dispositiva

1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2. Que el PODER JUDICIAL VENEZANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana Najia Bel-Haj, asistida por la abogada Carolina Salandy Barrios, contra el ciudadano Mohamed Berouayel. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 29 de julio de 2008, dictada por el Tribunal, en lo que respecta al pronunciamiento sobre la jurisdicción. Se CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioregulación

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