Sentencia N° 339 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00339, Exp. 2008-0170, 13/03/2008
Expediente2008-0170
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, que declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La Sala determinó que los trabajadores estaban amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo y no por el Poder Judicial. Se destacó que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga a los trabajadores despedidos el derecho a acudir ante el juez para calificar su despido, pero en este caso, la inamovilidad laboral exigía la calificación previa por parte del ente administrativo. La Sala confirmó la decisión del juzgado remitente, reafirmando que no tenía jurisdicción para conocer el caso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al juzgado de origen, cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en virtud de la sentencia dictada en fecha 08 de febrero de 2008, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los ciudadanos Richard José Jiménez, Miguel Ángel Díaz, Derwin Alejandro Vallejo y Jorge José Ruiz, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el presente asunto, por encontrarse presuntamente los accionantes amparados por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley, para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido en la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por los ciudadanos JORGE JOSÉ RUIZ, MIGUEL ÁNGEL DÍAZ, RICHARD JOSÉ JIMÉNEZ y DERWIN ALEJANDRO VALLEJO, contra la sociedad mercantil “CENTRO DE ASESORÍA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 08 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboralcalificación de despido

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