La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas. El juzgado había afirmado su jurisdicción para conocer del caso de un despido, pero la Sala determinó que no había materia sobre la cual decidir, ya que la consulta se refería a una negativa de jurisdicción que no fue emitida por el juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Al respecto, advierte la Sala que si bien la norma supra indicada establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no tiene consulta; por el contrario, solamente deben consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado. En consecuencia, al no estar sometido dicho fallo a la consulta prevista en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de no haber declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del asunto, esta Sala no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta remitida, y así se declara.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta formulada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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