Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 2012-0323, 24/04/2012
Expediente2012-0323
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Ana Elda Escobar contra la Fundación para el Avance Social. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba regida por la legislación laboral ordinaria y que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de calificación de despido, dado que la trabajadora alegó encontrarse de reposo médico al momento de su despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 9 de febrero de 2012 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública para conocer el caso de autos, conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: De la revisión de las actas que integran el expediente se aprecia que la accionante alegó que comenzó a prestar sus servicios para la Fundación para el Avance Social (FUNDAVANZA) el 3 de febrero de 2009 y que el 12 de enero de 2012 fue despedida por el “Director de Personal” de dicho organismo, sin que hubiese incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la calificación de su despido, el reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana ANA ELDA ESCOBAR, contra la Fundación para el Avance Social (FUNDAVANZA). En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 9 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajo

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