Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 2010-0183, 28/04/2010
Expediente2010-0183
PonenteHadel Mostafá Paolini
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónCONFIRMA PARCIALMENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de las ciudadanas demandantes, quienes estaban amparadas por la inamovilidad laboral especial, mientras que sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de la ciudadana Persi Ruby Palma Sánchez, quien no cumplía con los requisitos de antigüedad para estar amparada por dicha inamovilidad.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 17 de febrero de 2010, mediante el cual el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que el conocimiento del presente asunto corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva, toda vez que las accionantes se encontraban -presuntamente- amparadas por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Al efecto, se observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la referida Ley dispone en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que la Ley Orgánica del Trabajo establece situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar los trabajadores en un momento determinado. En efecto, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el órgano administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los que gocen de fuero sindical, c) los que tengan suspendida su relación laboral, y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa ante el respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral decretados por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA MOLINA PABÓN, VIRGINIA YUDITH MUÑOZ HURA, ANA TERESA ORTÍZ RICO, KEYLA EMILIA PADRÓN VELÁSQUEZ, LOURDES MARÍA PERAZA CALDERÓN, BEKY LOURDES PESCOSO DE ABREU, ESTHER JOSEFINA SALAZAR SALAMANCA y LISBETH CAROLINA MEDINA, contra la empresa CENTRO MÉDICO DE CARACAS C.A. 2.- El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana PERSI RUBY PALMA SÁNCHEZ contra la referida sociedad mercantil. Se CONFIRMA PARCIALMENTE, bajo los términos precedentemente expuestos, la sentencia consultada de fecha 17 de febrero de 2010 dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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