La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por el abogado Rosa Salazar de Pineda en nombre de Fernando Javier Fuentes Sulbarán contra la empresa Auto Servicios Sucre, C.A. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el trabajador alegó estar amparado por fuero sindical y que el despido se produjo en un contexto de discusión de un Proyecto de Convención Colectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la abogado Rosa Salazar de Pineda, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JAVIER FUENTES SULBARÁN, ambos identificados supra, contra la sociedad mercantil AUTOS SERVICIOS SUCRE, C.A., supra identificada. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 25 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.