La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por la abogada Ninoska Solórzano Ruíz en representación de Berna Beatriz Solórzano León. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante se encontraba en estado de gravidez, lo que le otorga protección laboral especial según la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, habiendo sido solicitada la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos, resulta lógico concluir que la intención de la demandante se dirige a obtener la tutela de la estabilidad que le reconoce el legislador, en virtud de su especial situación de embarazo, que le convierte en titular de la protección laboral especial de la maternidad que le establece el Título VI de la Ley Orgánica del Trabajo. Por tanto siendo el Inspector del Trabajo el facultado expresamente por el legislador para tramitar las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos como órgano de la administración designado para llevar a cabo los fines del Estado cuando concurran circunstancias que den origen a privilegios o fueron especiales de protección, como lo es el embarazo de la mujer trabajadora, la jurisdicción corresponde a dicho órgano administrativo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección solicitada por la abogada Ninoska Solórzano Ruíz, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BERNA BEATRIZ SOLÓRZANO LEÓN, contra la empresa GLOBEGROUND VENEZUELA C.A., todos previamente identificados. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 27 enero de 2005, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, en los términos expuestos en la presente decisión.
Palabras clave
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