La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Nelson Williams Sánchez Villegas contra PDV Marina, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del juzgado remitente que había declarado la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: En fecha 06 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: “...en el caso de auto, el solicitante alega que para el momento del despido estaba la relación laboral suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidad laboral regulado por los artículos 94 literal h) y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo… en virtud que consta suficientemente en actas de que (sic) éste alega presuntamente que para el momento del despido la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidad regulado por el artículo 94 literal h) sobre lo cual este Juzgador no entra a prejuzgar, correspondiendo a la administración pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la presente solicitud. En consecuencia… resulta forzoso para este Juzgado … DECLARAR LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial respecto de la Administración Pública…”. De la transcripción anterior se desprende, que el referido Juzgado consideró que la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, fue ejercida en virtud de encontrarse suspendida la relación laboral para el momento del despido. Ahora bien, del análisis del expediente la Sala observa, que el ciudadano Nelson Williams Sánchez Villegas comenzó a trabajar para la accionada desde el 13 de junio de 1989, siendo su último cargo el de Segundo Oficial de Máquinas, en el Buque Tanque “Paramacay”, devengando un salario mensual de Un Millón Sesenta y Siete Mil Bolívares sin céntimos (Bs.1.067.000.oo). Que en su escrito libelar manifiestan, que “desde antes del día 04 de diciembre de 2003 hasta la fecha de la interposición de esta solicitud el ciudadano Nelson Williams Sánchez Villegas, se encuentra embarcado en el referido Buque Tanque, ejerciendo sus funciones inherentes al cargo”; sin embargo, el día 29 de enero de 2003 fue publicado un cartel en el diario “Últimas Noticias” en sus páginas 6 y 7, mediante el cual la Junta Directiva de la sociedad mercantil PDV Marina S.A. notifica a un conjunto de personas, que a partir del día 23 de enero de 2003, habían decidido despedir a las personas de la lista, entre las cuales se encuentra su representado, con el número de referencia 42. En este orden de ideas, es necesario señalar, que la Sala en reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública o un Juez extranjero.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente acción interpuesta por los abogados Nelson Darío Medina Contreras y Víctor Smith Villavicencio, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON WILLIAMS SÁNCHEZ VILLEGAS, contra la sociedad mercantil PDV MARINA, S.A., antes identificados. REVOCA, la decisión de fecha 06 de octubre de 2004, mediante la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal que haya sustituido al Juzgado remitente, de conformidad con la Ley Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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