La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por el ciudadano Julio César Requena Pino contra PDV Marina S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que el despido se fundamentó en la inasistencia al trabajo durante un paro cívico nacional, lo que generó la suspensión de la relación laboral del trabajador.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de jurisdicción planteada, la Sala observa: En fecha 25 de octubre de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública para conocer de la solicitud interpuesta, con base en las siguientes consideraciones: 'Vista la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano JULIO CESAR REQUENA PINO..., contra la empresa mercantil PDVSA PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓNIMA, en cuya solicitud el accionante alega: 'No existe abandono de trabajo pues no se configuran los supuestos ...aparte que a muchos de los trabajadores, se les ha impedido a la fuerza el acceso a sus sitios de trabajo debido a la militarización de las refinerías e instalaciones petroleras antes indicadas...'. ...realizado el sucinto análisis de la solicitud se evidencia que el solicitante alega sin lugar a dudas, que no podía ser despedido porque mediaba causal legal de suspensión de la relación de trabajo... En virtud de que consta suficientemente en actas de que éste alega presuntamente que para el momento de despido la relación laboral estaba suspendida por fuerza mayor, supuesto de inamovilidad laboral regulado por el artículo 94 literal h) sobre lo cual este juzgador no entra a prejuzgar, correspondiendo a la administración pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, conocer de la presente solicitud.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el abogado Nelson Darío Medina, apoderado judicial del ciudadano JULIO CÉSAR REQUENA PINO, contra la sociedad mercantil PDV MARINA S.A. En consecuencia, se confirma en los términos expuestos, la decisión consultada de fecha 25 de octubre de 2004, mediante la cual el Juzgado remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal que haya sustituido al Juzgado remitente, de conformidad con la Ley Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.