Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de marzo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2008-0521, 11/03/2009
Expediente2008-0521
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por varios trabajadores contra las sociedades mercantiles Consorcio CID Venezuela, C.A. y Cavendes Banco de Inversión, C.A., así como el FOGADE. La Sala revocó la decisión del Tribunal Décimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que la demanda se refiere a derechos laborales que deben ser garantizados, independientemente de la situación de intervención de las empresas demandadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los artículos 253 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial N° 4.649 Extraordinario del 19 de noviembre de 1993) y 27 de la Ley de Regulación Financiera (publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.868 de fecha 12 de enero de 2000), aplicables ratione temporis, que actualmente corresponden a los artículos 383 y 484 de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008), establecen un régimen especial que impide a los tribunales conocer de juicios contra las instituciones financieras que se encuentren intervenidas, en liquidación o en proceso de rehabilitación, por el cobro de deudas previas a su intervención, amén de que disponen que la violación de ese régimen comporta la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate.

Dispositiva

1) El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones y demás conceptos laborales interpuesta. 2) Se REVOCA la decisión consultada de fecha 12 de junio de 2008, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado antes referido para que continúe el curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialestrabajadoresintervencióncobro

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