Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2016-0595, 12/06/2019
Expediente2016-0595
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Ramón Antonio Sira Alvarado contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anulan las multas e intereses relacionados con el tributo omitido, al considerar que la Administración Tributaria no aplicó correctamente el concepto de salario normal en la determinación del impuesto sobre la renta. La sentencia reafirma la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, excluyendo conceptos como bonos vacacionales y de fin de año de la base imponible.

Extracto de la motiva

Ahora bien, con base en el análisis efectuado, este tribunal considera que se generó una violación del principio de legalidad por cuanto es la ley la que establece los elementos integradores del tributo, siendo uno de ellos, la base imponible y para el ejercicio objeto de reparo, la Sala Constitucional había interpretado el contenido del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y su criterio era vinculante para la Administración Tributaria, y en tal no le es permitido al operador tributario escoger la base imponible del Impuesto sobre la Renta que aplicará a los trabajadores bajo relación de dependencia y al haberlo hecho, se transgredió el principio de legalidad, por lo cual más que desviación de poder por cuanto no es un problema que se generó por el fin del acto sino por la cuantía del tributo producto del reparo ya que la cuota tributaria que se ordenó cancelar es superior a la realmente debida por el trabajador y todo fue producto de no cumplir con el fin del procedimiento de fiscalización que está relacionado con una investigación de fondo, conformándose los funcionarios actuantes con sólo realizar una verificación documental, es por lo cual este tribunal declara improcedente la desviación de poder y con lugar la violación del principio de legalidad y en tal sentido, se reitera la nulidad del reparo efectuado que generó el tributo omitido por Bs. 23.495,11 y su respectiva multa e intereses liquidados por 347,79 unidades tributarias y Bs. 6.823,27 respectivamente.

Dispositiva

Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01216/97/63, de fecha 04 de julio de 2012; 2.-Se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago Nro 031001233002319 de fecha 16 de julio de 2012, por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; 3.-Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 23.495,11, así como los intereses liquidados hasta el 04/07/2012 por Bs. 6.823,27 y la multa impuesta en 347,79 unidades tributarias; 4.-Se confirman las planillas de liquidación y pago Nros. 031001233002318 y 031001233002320, ambas de fecha 16/07/2012 por Bs.24,03 y Bs. 62,41 respectivamente por intereses moratorios generados por el pago extemporáneo de la segunda y tercera porción del impuesto autoliquidado.

Palabras clave

principio de legalidadimpuesto sobre la rentadesviación de podermultaintereses moratoriosfiscalizaciónunidad tributaria

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