TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2022-0292, 27/04/2023
Expediente2022-0292
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial y convenio de pago entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y Akron Gomas de Venezuela, S.A. La demanda original se basó en la resolución de un contrato de crédito por incumplimiento, donde se solicitó el pago de una deuda significativa. La transacción busca resolver el litigio mediante concesiones recíprocas entre las partes, permitiendo el pago de la deuda en cuotas a lo largo de tres años y medio.
La Sala determinó que la transacción cumple con los requisitos legales y que ambas partes tienen la capacidad para transigir. Se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el acuerdo, dado que involucra intereses patrimoniales del Estado. La decisión final establece que la homologación de la transacción es válida y se procederá con su ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio.
Finalmente, se ordenó la notificación al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, y se destacó la importancia de la defensa de los intereses del Estado en este tipo de litigios.
Extracto de la motiva
motivaron el no pago, acordaron revisar los intereses, causados con ocasión al CONTRATO, por lo que acuerdan que no se cobrarán los intereses vencidos y no pagados. En consecuencia y en virtud de tal revisión AKRON GOMAS no le debe a BANCOEX ninguna otra cantidad por concepto de intereses generados hasta la fecha de la suscripción de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL Y CONVENIO DE PAGO. CLÁUSULA CUARTA: AKRON GOMAS DE VENEZUELA, S.A. pagará a Bancoex, la cantidad de Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 92/100 (USD 507.496,92), que únicamente a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, equivale a la cifra de Doce Millones Doscientos Cincuenta y Ocho Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Diez céntimos (Bs. 12.258.588,10), calculado a la tasa oficial referencial vigente del día 8 de marzo de 2023, de Bs. 24,155 por cada dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, en un período de tres años y medio de la siguiente forma: 1. Una cuota inicial de Sesenta Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 60.000,00) pagada en tres (3) partes de Veinte Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 20.000,00) cada una, de la forma que se indica en el cuadro que más adelante se transcribe. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 27 2. El resto de la deuda será pagada mediante cuarenta y dos (42) cuotas de la forma siguiente: CUOTAS MONTO CUOTAS FECHAS USD CAPITAL INTERESES SALDO 507.496,92 1 con la transacción 20.000,00 20.000,00 487.496,92 2 19-abr-23 10.654,69 10.654,69 476.842,23 3 19-may-23 10.654,69 10.654,69 466.187,54 4 18-jun-23 20.000,00 20.000,00 446.187,54 5 18-jul-23 10.654,69 10.654,69 435.532,85 6 17-ago-23 20.000,00 20.000,00 424.878,17 7 16-sep-23 10.654,69 10.654,69 404.878,17 8 16-oct-23 10.654,69 10.654,69 394.223,48 9 15-nov-23 10.654,69 10.654,69 383.568,79 10 15-dic-23 10.654,69 10.654,69 37