La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Plásticos Los Teques, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala anula la resolución del SENIAT que había declarado inadmisible el recurso jerárquico por falta de asistencia de abogado, así como el oficio que calificó a la sociedad como sujeto pasivo especial, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos. Se concluye que la contribuyente no se adecúa a los parámetros para ser calificada como sujeto pasivo especial.
Extracto de la motiva
(…) se observa que el ciudadano (sic) NG DE HO SUI HA, actuando con el carácter de Presidente de la contribuyente PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A., en su escrito contentivo del recurso jerárquico, no se encuentra asistido por ningún profesional afín al área tributaria tal como lo exigen las normas anteriormente citadas, [artículo 243 del Código Orgánico Tributario de 2001] lo cual puede comprobarse en el escrito recursorio, el cual se encuentra inserto en el expediente administrativo, incurriendo en el supuesto de inadmisibilidad del Recurso a que antes se hizo referencia. Por lo que el Recurso Jerárquico interpuesto es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 ordinal 6) y 86 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicables supletoriamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Código Orgánico Tributario. (…) en el caso bajo análisis la Administración Tributaria no estaba constreñida a notificar a la recurrente sobre de (sic) la omisión advertida, ni hacer uso del mencionado Despacho Saneador, que reclama la recurrente. Así se decide. (…) todo recurrente, en la oportunidad del ejercicio de un recurso jerárquico, debe manifestar el carácter con el que actúa y además deberá estar asistido por un profesional del derecho o de cualquier otra carrera afín con el área tributaria, de lo contrario estaría incurso en una causal de inadmisibilidad de las previstas en el citado artículo 250. (…) los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Tributario, son enunciativos; en consecuencia, si el contribuyente o responsable, no está asistido o se encuentra asistido por un profesional distinto a los previstos en la normativa citada, ocasiona la inadmisibilidad del recurso. En el caso de autos, el 22 de diciembre de 2010, la ciudadana (sic) NG DE HO SUI HA, titular de la cédula de identidad No. 11.818.873, actuando como Presidente de la empresa PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A., presentó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, la solicitud de nulidad del Oficio No. SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01-2010-0101-A del 29 de octubre de 2010, contentivo de su calificación como Sujeto Pasivo Especial (Vid: folio 121 del expediente). Ahora bien, del texto del citado escrito, no se evidencia que la mencionada ciudadana cuente con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria, planteado en el artículo 243, antes transcrito, o ella ostente cualquiera de esas condiciones. Por lo tanto, es evidente, que el supuesto de hecho apreciado por el ente tributario se adapta al supuesto de derecho contemplado en el numeral 4 del citado artículo 250 y, por consiguiente, procedente la declaratoria de inadmisibilidad del recurso jerárquico ejercido por la empresa PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A., (sic). Así se decide. Declarada como ha sido la legalidad de la Resolución No. N° (sic) SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0380 del 16 de mayo de 2011; este Tribunal estima inoficioso seguir conociendo el resto de la controversia. Así se decide.
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A, contra la sentencia definitiva Núm. 005/2012 de fecha 18 de enero de 2012 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la referida contribuyente, la cual se ANULA. 2) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PLÁSTICOS LOS TEQUES, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0380 de fecha 16 de mayo de 2011 emitida por la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró inadmisible por falta de asistencia de abogado o profesional afín al área tributaria el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente, y contra el “Resuelto contenido en el Oficio SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO-2010-0101 de fecha 29-10-2010 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital” de dicho Servicio Nacional, los cuales se ANULAN.