La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a la solicitud de calificación de despido interpuesta por Jesús Alberto Yépez Naranjo contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad. Se determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando así la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción. La Sala fundamentó su decisión en la revisión de las actas procesales y en la normativa aplicable, destacando la importancia de garantizar la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 4 al 6 del expediente judicial) la decisión de fecha 10 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador por encontrarse presuntamente, amparado por el 'decreto de inamovilidad laboral vigente para ese momento, esto es, Decreto N° 8.732 de la Presidencia de la República, en la Gaceta Oficial N° 39.828'. (Sic). En virtud de lo anterior, se observa que el ciudadano Jesús Alberto Yépez Naranjo, antes identificado, al realizar en fecha 7 de enero de 2013, la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, indicó 'que el 16 de agosto de 2011, comenzó a prestar sus servicios personales para la universidad demandada en el cargo 'Jefe de Almacén', devengando un salario mensual de siete mil ochocientos setenta y cinco bolívares con dos céntimos (Bs. 7.875,02) hasta el 19 de diciembre de 2012, oportunidad en la cual fue despedido'. Mediante auto para mejor proveer N° AMP-117 del 31 de julio de 2013, este Órgano Jurisdiccional, acordó oficiar a la rectora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (U.N.E.S.), para que informara, si la relación que mantenía el referido ciudadano con dicha Institución era contractual o funcionarial y por lo tanto, regulada por normas de la legislación laboral o de naturaleza estatutaria.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JESÚS ALBERTO YÉPEZ NARANJO contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LA SEGURIDAD (U.N.E.S.). En consecuencia, se REVOCA, la sentencia consultada de fecha 10 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.