La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. contra un fallo que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda laboral. Posteriormente, el abogado de la parte demandada desistió del recurso, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en la potestad conferida al abogado para desistir del recurso y la ausencia de causas de orden público que impidan la homologación.
Extracto de la motiva
Como quiera que el mencionado profesional del derecho fue debidamente facultado para desistir del presente recurso de regulación de jurisdicción, y visto que en el caso sub iudice no se observó alguna causa de orden público que impida la homologación de dicho mecanismo de autocomposición procesal, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al desistimiento presentado. Así se establece.
Dispositiva
Sobre la base de los argumentos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSORA INKOBE, C.A. (Hotel Lincoln Suites), contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda laboral incoada por los ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE RUGELES CHUELLO, NIXON JAVIER PALENCIA, MIGUEL ÁNGEL ROZAS, HENRY ALBERTO BOLÍVAR BOLÍVAR, GREGORIO ANTONIO ALANDETTE BETANCOURT, ERICK JOSÉ RIVAS, JOSÉ GREGORIO BRAVO, MARÍA AUGUSTA PERDOMO MUJICA y MARTHA ELENA NARANJO, contra la referida sociedad mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la empresa demandada.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióndesistimientojurisdicción laboral