La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral entre la sociedad mercantil RECLU 420, C.A. y el ciudadano Ramón Antonio LOZADA MUJICA. La decisión se basa en que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción al considerar que la homologación de la transacción que incluía indemnización por enfermedad profesional debía ser decidida por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma esta decisión, enfatizando que la transacción en materia de salud solo puede ser homologada por la autoridad administrativa correspondiente, y que el Poder Judicial no tiene competencia en este ámbito hasta que se resuelva administrativamente.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen, preservando así los principios de tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, y se establece que las partes podrán acudir a la jurisdicción una vez que la Inspectoría del Trabajo haya decidido sobre la homologación.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010) dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: “Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: …omissis… 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción”. Se evidencia que la nueva Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Reclu 420, C.A. y el ciudadano Ramón LOZADA MUJICA, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil RECLU 420, C.A., y el ciudadano Ramón Antonio LOZADA MUJICA. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajoprestaciones sociales