La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yanette Inocencia Iriarte Hernández contra la empresa Importaciones DF C.A. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. Se confirma la sentencia del Tribunal Cuadragésimo que declaró la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
De las normas parcialmente transcritas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana YANETTE INOCENCIA IRIARTE HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil “IMPORTACIONES DF C.A.”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada 17 de agosto de 2021 por el Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.