La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Héctor A. Rebolledo M. contra DELTAVEN, S.A. El tribunal inferior había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que correspondía a la Inspectoría del Trabajo conocer del caso, dado que el demandante alegaba estar amparado por fuero sindical. La Sala reafirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene competencia en este tipo de solicitudes cuando se invoca la inamovilidad laboral por fuero sindical.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano Héctor A. Rebolledo M., por considerar procedente el alegato de la parte demandada respecto a que correspondía a la Inspectoría del Trabajo, conocer del caso conforme a lo dispuesto en los artículos 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los criterios jurisprudenciales de esta Sala que establecen los supuestos en los cuales corresponde a la Administración Pública por órgano de las Inspectorías del Trabajo, el conocimiento de las solicitudes de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, cuando el trabajador despedido se encuentre en uno de los supuestos de inamovilidad. Ahora bien, esta Sala observa que los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: Artículo 449: Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por los apoderados judiciales del ciudadano HÉCTOR A. REBOLLEDO M., contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A., Filial de Petróleos de Venezuela, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de octubre de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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